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Adaptaciones y Convalidaciones

 

La adaptación es un acto administrativo de reconocimiento de unos estudios cursados y superados en cualquier Universidad española conducentes a la obtención de un título oficial por otros conducentes a la obtención del mismo título universitario oficial u a otro homologado al mismo.

 

Adaptación de estudios en proceso de traslados y convalidación de estudios españoles

 

Procedimiento

 

  • 1. Se procederá a la adaptación entre estudios españoles que conducen a una misma titulación de acuerdo con los criterios del Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de Coordinación Universitaria (BOE de 15 de mayo de 2005).
  • 2. Las solicitudes de adaptación se presentarán en la Secretaría del Centro dentro del plazo general de matrícula, acompañada de la siguiente documentación:

1) Certificación académica en la que figure las asignaturas/créditos cursados, calificaciones obtenidas, curso en que fueron aprobadas y plan de estudios a que corresponden. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).

2) Programas de tales asignaturas sellados por el Centro en el que se cursaron. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no acompañara los documentos indicados, se le requerirá al estudiante mediante correo certificado con acuse de recibo, para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos en un plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada y notificada.

  • 3. En los casos en que resulte preciso (adaptaciones que requieran trámite de convalidación), dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud, o en su caso al día siguiente a aquel en que se hubiera aportado la documentación, las Secretarías requerirán al Departamento o Departamentos encargados de la docencia de las asignaturas para las que se solicita la adaptación, al objeto de que evacuen el correspondiente informe académicamente motivado, sobre la equivalencia o no de contenido y carga lectiva entre las asignaturas/créditos cursados y aprobados y los que se pretende adaptar. Los informes, deberán emitirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente en que hayan sido requeridos. Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello sin que el Departamento hubiera emitido informe, los Decanos/Directores podrán resolver en igual plazo de diez días, previos los informes pertinentes.

 

Convalidación Parcial de estudios extranjeros.

 

Procedimiento

  • 1. Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se haya formulado la petición de convalidación, o en su caso, al día siguiente a aquel en que se hubiese aportado la documentación, las Secretarías requerirán el correspondiente informe al Departamento encargado de la docencia de la asignatura para la que se solicite la convalidación. El informe del Departamento deberá emitirse en el plazo máximo de un mes.
  • 2. A la vista del informe del Departamento o Departamentos afectados y por delegación del Sr. Rector, los Decanos o Directores de los Centros resolverán motivadamente las peticiones. Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello sin que el Departamento hubiera emitido el informe, los Decanos o Directores podrán resolver en igual plazo de diez días, previos los informes pertinentes. La resolución se notificará al estudiante con indicación de los recursos reglamentarios.

 

 

PRUEBA DE CONJUNTO A EFECTOS DE HOMOLOGACIÓN TÍTULO UNIVERSITARIO